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¿Qué coches pueden entrar?
Los únicos vehículos que podrán entrar, circular y aparcar libremente en Distrito Centro serán aquellos que tengan la pegatina Cero y Eco.
Los coches con el distintivo B o C podrán entrar siempre y cuando estén autorizados por un residente o vayan a aparcar en un estacionamiento de uso público, en un garaje privado o cuenten con una reserva de estacionamiento no dotacional. En este caso, las excepciones son las mismas que para aquellos que no tienen etiqueta de la DGT: residentes empadronados, vehículos PMR, los pesados, los de servicios esenciales, los profesionales, los que presten servicios públicos, los que transporten alumnos además de empresas y autónomos.
¿Y las motos? Igual que ocurre con los coches, las que tengan la pegatina Cero podrán entrar, circular y aparcar sin limitaciones. Si están incluidas en la categoría B o C el acceso estará permitido desde las 7:00 hasta las 22:00 ya que a partir de entonces necesitarán una autorización. Y los modelos sin pegatina tendrán prohibido el acceso siempre que no sean residentes y estén empadronados en Distrito Centro.
Las multas de Distrito Centro
Incumplir estas limitaciones estará, obviamente, penado con una sanción económica. El acceso el acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro estará catalogado como una infracción leve de tráfico, tal y como figura en los Artículos 18 y 75-C de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Unas multas que, asimismo, están recogidas en los Artículos 80.1 y 81 y castigan este hecho con una cuantía económica de 90 euros, que se puede reducir a 45 euros por pronto pago.